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    Preguntas frecuentes sobre autorizaciones de obras

    El Dominio Público Hidráulico (en adelante, DPH) comprende:

    Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.

    • Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
    • Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
    • Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
    • Aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
    • Además, se consideran parte del DPH las riberas entendidas como las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas.

    Zonas de Protección asociadas al DPH

    Para preservar el DPH y prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, se establecen dos Zonas de Protección en las márgenes (terrenos que lindan con los cauces):

    Zona de Servidumbre: Franja de 5 metros desde el límite del DPH para uso público: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal y para vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de forma excepcional. No se permite construir en esta zona ni realizar actividades que impidan el acceso al cauce a través de ésta.

    • Zona de Policía: Franja de 100 metros desde el límite del DPH en la que está condicionado el uso del suelo y las actividades a realizar.
    • Esquema que define el Dominio Público Hidráulico y sus Zonas de Protección

    El inventario de cauces de la CAPV, actualmente en revisión, puede consultarse en él visor de la Agencia Vasca del Agua. Para ver la capa correspondiente ir a la lista de capas y abrir el apartado de Aguas-URA y seleccionar Hidrografía de aguas superficiales. Después activar las capas correspondientes: Rios, Embalses de la CAPV, etc.

    Cualquier obra o actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (cauce de un río) o en sus Zonas de Protección (Servidumbre y Policía) o que suponga la utilización de sus bienes requiere Autorización administrativa previa, como, por ejemplo:

    • Construcción de puentes, pasarelas o vados.
    • Ejecución de urbanizaciones, edificaciones, construcciones e instalaciones de elementos temporales o permanentes.
    • Cruces de tuberías, líneas eléctricas u otras infraestructuras lineales.
    • Extracción de áridos.
    • Cortas y plantaciones.
    • Alteración sustancialmente el relieve natural del terreno.

    Para ello, deberás rellenar el modelo de solicitud (bien a través de la sede electrónica de Gobierno Vasco o presencialmente), donde se indican los datos que hay que completar y la documentación que debes aportar.

    Antes de realizar una solicitud de Autorización, por si se tratará de actuaciones sujetas a tramitación mediante Declaración Responsable de actuaciones menores de conservación, se deberá consultar el apartado dedicado a este procedimiento.

    El plazo máximo de resolución es de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa en ningún caso se entenderá otorgada la Autorización por silencio administrativo.

    Sí, siempre que el plazo dado en la resolución no sea el máximo establecido en la legislación para este tipo de autorizaciones. 

    Para ello, deberás realizar la solicitud de prórroga antes de la finalización de la vigencia de la Autorización, justificando el motivo para no haber podido acabar en plazo.

    En caso de tramitación electrónica, esta solicitud deberás hacerla a través del expediente de seguimiento de la Autorización (SAO, SAZ, etc.) de la forma descrita en el apartado “Añadir nueva documentación a un expediente ya iniciado”.

    Son expedientes abiertos de oficio por la Agencia Vasca del Agua para comprobar que las obras y actuaciones se ejecutan conforme a lo indicado en la Autorización o en la Declaración Responsable.

    En el caso de las autorizaciones, las solicitudes de prórroga también se tramitan y resuelven en los expedientes de seguimiento.

    Para comprobar si tu finca o edificación se encuentra en zona inundable puedes consultar el visor de la Agencia Vasca del Agua y seguir estos pasos:

    1. Si conoces las coordenadas de tu finca o inmueble introdúcelas mediante la herramienta “Buscar coordenadas”. Si no las conoces, puedes localizar la población más cercana mediante la barra de búsqueda y utilizar el "zoom" para localizar la zona que te interesa.
    2. Clica en el botón “lista de capas” y sigue esta ruta: Aguas-URA> Cartografía de peligrosidad >Inundabilidad de la CAPV. Activa esta última capa para obtener la información.

    Aunque una finca o edificación, situado en las inmediaciones de un cauce, no esté dentro de una mancha de inundación en el Visor, NO significa necesariamente, que se encuentre fuera de una zona inundable, porque para algunos cauces no existe cartografía oficial de inundabilidad.

    En estos casos, si la actuación se localiza en Dominio Público Hidráulico se considera que está en zona inundable y si la ubicación es otra, la persona interesada en realizar la actuación si así se le requiere durante la tramitación deberá presentar un estudio hidráulico donde calcule la inundabilidad del ámbito.

    Con carácter general, si las obras y actuaciones, especialmente construcciones y edificaciones permanentes, que propones modifican las condiciones de inundabillidad del entorno es necesario presentar un estudio hidráulico siempre a petición de la administración tramitadora.

    Este estudio modeliza y predice el comportamiento del cauce tras realizar las actuaciones pretendidas para saber cómo pueden afectar a personas y bienes y a la dinámica del cauce.

    Cuando se realiza una nueva construcción de edificaciones y viviendas en Zona de Policía de cauces, para obtener la Autorización de la Administración Hidráulica la normativa establece que antes del inicio de las obras el promotor debe disponer del certificado del Registro de la Propiedad donde conste la anotación que informa sobre la inundabilidad de la construcción.

    El objetivo es garantizar el conocimiento y la correcta transmisión de la información sobre la condición de inundabilidad a las futura personas usuarias de estas construcciones.

    Es una tasa que se paga por la ocupación de bienes del Dominio Público Hidráulico, como, por ejemplo: puentes, coberturas, voladizos, cruces aéreos o subterráneos con el cauce, etc. Este canon se establece en la Autorización de obras y actuaciones necesaria para realizar la actuación.

    La persona o entidad titular de la Autorización debe abonar el canon desde la fecha de resolución de la Autorización.

    En caso de ocupaciones temporales (colocación de andamios), cuando se notifique que ha desaparecido el motivo que generó el canon.

    En caso de que no se vaya a ejecutar la actuación autorizada, cuando se presente renuncia a realizarla.

    Estas y cualquier otra circunstancia relativa al canon debe ser notificada a la administración para su análisis y posible modificación de la tasa a abonar.

    El canon de ocupación se determina por la superficie de suelo ocupada, el tipo de suelo y el Territorio Histórico aplicando las tasas según la resolución del director general de la Agencia Vasca del Agua del 25 de junio de 2026 y un gravamen del 5%:

     

    Canon de ocupación= superficie ocupada (m2) * tasa aplicable del terreno * 5%

     

    Tasa aplicable del terreno:

     

    Territorio Histórico

    Tipo I. Suelo urbano (€/m2)

    Tipo II. Suelo rural (€/m2)

    Araba/Álava

    187,68 €/m2

    11,42 €/m2

    Bizkaia

    252,47 €/m2

    7,91 €/m2

    Gipuzkoa

    277,17 €/m2

    8,43 €/m2

     

    Por ejemplo:

    Superficie ocupada = 100 m2.

    Territorio Histórico = Araba/Álava.

    Tipo de suelo = Urbano.

    Canon de ocupación = 100 m² * 187,68 €/m² * % 5 = 938,4 €.