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    Preguntas frecuentes Canon de utilización del Dominio Público Hidráulico

    El canon se aplicará a cualquier autorización de obra que suponga una ocupación de bienes de dominio público hidráulico, como por ejemplo coberturas, puentes, voladizos, muros, escolleras, cruces sobre el cauce tanto aéreos como bajo el mismo, etc.

    La tasa debe ser abonada por la persona titular de la autorización.

    La obligatoriedad del pago del Canon de utilización del Dominio Público Hidráulico se inicia en la fecha de la resolución de la autorización, aunque no se hayan efectuado aún las actuaciones.

    El canon de ocupación se determina por la superficie del terreno ocupado aplicando las tasas según la resolución del Director General de la Agencia Vasca del Agua de 17 de diciembre de 2015 y un gravamen del 5%:

    Canon de ocupación= m2 ocupados * tasa aplicable del terreno * 5%

    • Tasa aplicable del terreno:
      • Tipo I. Suelo urbano. Valor: 238,85 euros/m2
      • Tipo II. Suelo rural: Valor 9,59 euros/m2
      • Por ejemplo:
        • Superficie ocupada = 100 m2
        • ipo de suelo = Urbano.
        • Canon de ocupación = 100 m2 * 238,85 euros/m2 * 5% = 1.194,25 €.

    El dinero recaudado se destina a la protección y mejora del dominio público hidráulico.

    Una vez reciba la notificación del pago de dicho canon, y de la forma y en los plazos que en dicha notificación se le indique.

    Fecha de última modificación: