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    Preguntas frecuentes: canon del agua. Año 2022 y siguientes

    El canon se aplica a la captación y entrada de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz, el volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar y las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos, aunque exentas tiene la obligación de presentar la documentación correspondiente.

    No estarán sujetas al canon del agua las captaciones o entradas de aguas marinas, aguas pluviales o escorrentías, y la reutilización del agua en usos industriales u otros usos.

    • Modelo F.A.-0008: «Aprovechamientos de agua, Declaración inicial»
    • Modelo F.A.-0010: «Solicitud de exenciones y bonificaciones» (en caso de ser susceptible de acogerse a una de ellas)
    • Modelo F.A.-0011: «Solicitud de aplicación del sistema de estimación objetiva» (en caso de no disponer de sistemas homologados de medición directa)
    • Modelo F.A.-0012: «Aprovechamientos de agua. Autoliquidación»
    • Modelo F.A.-0009: «Declaración inicial para Entidades suministradoras»
    • Modelo F.A.-0010: «Solicitud de exenciones y bonificaciones» (en caso de ser susceptible de acogerse a una de ellas)
    • Modelo F.A.-0011: «Solicitud de aplicación del sistema de estimación objetiva» (en caso de no disponer de sistemas homologados de medición directa)
    • Modelo F.A.-0013: «Autoliquidación para entidades suministradoras»
    • Modelo F.A.-0014: «Modelo informativo de volúmenes suministrados»

    Deberá realizarse la solicitud de estimación objetiva, Modelo F.A-0011, previo a la presentación de la autoliquidación, Modelo F.A.-0012 o Modelo F.A.-0013.

    Si se dispone de concesión en vigor se liquidará por el volumen total concedido.

    PERSONAS JURÍDICAS

    PERSONAS FÍSICAS

    Oficinas de la Agencia Vasca del Agua

    • Portal de Gamarra 1A, Plantas 11-12. 01013 Vitoria-Gasteiz, Araba
    • Alameda Urquijo 36-7ª Planta . 48011 Bilbao
    • C/ Intxaurrondo, 70. 1.piso. 20015 Donostia/San Sebastián. 
    • No estarán sujetas al canon del agua, por lo que no tendrán obligaciones al respecto las captaciones o entradas de aguas siguientes:
      • Aguas marinas.
      • Aguas pluviales o escorrentías.
      • Reutilización del agua en usos industriales u otros usos. 
    • Quedan exentas del pago del canon del agua:
      • La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.
      • El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar
      • Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.

    Para ello, ha de solicitarse la exención, mediante el Modelo F.A.-0010 (salvo en el caso de la exención para captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos, que no requiere solicitud previa).

    En todos los casos, ha de presentarse, sin embargo, tanto la declaración inicial como las autoliquidaciones correspondientes.

    • Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando el sujeto pasivo sea titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponga de la tarjeta de explotación agraria.
    • Para la aplicación de esta bonificación, las personas o entidades contribuyentes deberán presentar solicitud a la Agencia Vasca del Agua, conforme al modelo que se establezca, acompañada de la documentación que acredite la titularidad de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o de la tarjeta de explotación agraria.
    • La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.
    • En su caso, además, será necesario que pueda ser cuantificado separadamente el volumen de agua correspondiente a dicha exención o bonificación, mediante mecanismos homologados de medición directa del agua individualizados. De no poder determinarse el volumen de agua exento o bonificado mediante este sistema, se procederá a su determinación a partir de los porcentajes que para cada uso del agua se reflejen en la autorización o concesión administrativa o, si ello no fuese posible, a partir de los usos del agua señalados en la autorización o concesión administrativa considerando igual porcentaje para cada uno de los mismos.

    Mediante la cumplimentación del Modelo F.A.-0010: «Solicitud de exenciones y bonificaciones» (en caso de ser susceptible de acogerse a una de ellas)

    • La Agencia no homologa contadores. Éstos han de cumplir con la normativa O.M. de 28 de diciembre de 1988, por la que se establece la clasificación de los mismos y RD 889/2006, por el que se modifica esta clasificación. 
    • No obstante, en virtud de la ORDEN de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se regulan los sistemas de control de los volúmenes de agua relativos a los aprovechamientos del dominio público hidráulico en las cuencas internas del País Vasco, URA aprueba mediante resolución expresa y visto bueno la propuesta de instalación de contadores en las cuencas intracomunitarias. Preguntas frecuentes sistema de control de volúmenes

     

    • La cuota del agua asciende a 3 céntimos de euro por m3 (1000 litros)
    • La ley de aprobación de presupuesto generales de la CAPV para el año 2022 establece una aplicación progresiva de la cuota del canon del agua:
      • Ejercicio 2022: 2 céntimos de euro por m3 (1000 litros)
      • Ejercicio 2023: 2,5 céntimos de euro por m3 (1000 litros)
      • Ejercicio 2024 y siguientes: 3 céntimos de euro por m3 (1000 litros)

    Canon del agua = Agua captada o introducida (m3) * (100% - bonificación otorgada (%)) *0,02 €/m3

    Por ejemplo:

    Lectura inicial del contador = 1500 m3

    Lectura final del contador = 2.500 m3

    Agua = 1.000 m3

    Bonificación usos agropecuarios concedida = 90%.

    Canon del agua = 1.000 m3 * (100% - 90%) * 0,02 €/m3 = 2,00 €

    El abono del canon del agua podrá realizarse en los siguientes números de cuenta:

    Entidad IBAN * Nº CUENTA
    Laboral Kutxa ES20 3035 0012 79 0120120000
    Kutxabank ES09 2095 0611 0091 2129 2328

    En el caso del agua abastecida por entidades suministradora el canon del agua será incluida por estas en la propia factura del agua.

    • Este tributo será destinado a la protección, restauración y mejora del medio acuático, a la colaboración con las administraciones competentes para el logro de unos servicios eficientes de suministro y saneamiento y a la obtención de la solidaridad interterritorial.
    • La recaudación del canon queda afectada por ley a:
      • La prevención de la contaminación y la preservación, protección, mejora y restauración del medio hídrico y de los ecosistemas vinculados a él, incluyendo el mantenimiento de los caudales ecológicos.
      • La consecución de un buen estado ecológico de las masas de agua.
      • Infraestructuras relacionadas con el agua.
      • La atribución de ayudas o recursos económicos a las corporaciones locales, a otras entidades y a particulares para el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica, e inversiones destinadas a ahorrar agua, con especial incidencia en la minimización de las pérdidas en las redes de distribución.