Preguntas frecuentes: aprovechamientos
Aprovechamiento: Es el derecho a utilizar un volumen determinado de agua que se toma de uno o varios puntos, para uno o varios usos, dentro de una misma concesión o autorización para dicho uso de las aguas. La captación de aguas superficiales o pluviales y la extracción de aguas subterráneas para uno o varios usos concretos darán lugar a un aprovechamiento de aguas.
El uso de las aguas regeneradas o de las desalinizadas también es un aprovechamiento de aguas que requiere concesión administrativa.
Cuando solicitar: cuando se vaya a realizar un uso de agua de ríos o arroyos, manantiales, acuíferos, pluviales, etc. Los usos pueden ser públicos o privados y requiere de autorización o concesión.
Ejemplos comunes: una comunidad que capta agua de un río para abastecer sus casas y regar sus jardines, un agricultor que usa agua de un pozo y las pluviales que recoge sobre los invernaderos para regar sus tierras, una empresa hidroeléctrica que usa el agua de un río para producir electricidad, una empresa conservera que utiliza agua de un arroyo para limpieza de maquinaria, cocción del producto, etc.
Cuando el aprovechamiento que se vaya a realizar se encuentre en las cuencas internas o intracomunitarias del País Vasco (aquellas cuencas hidrográficas que están completamente dentro del territorio de la CAPV).
La diferencia entre cuencas intracomunitarias e intercomunitarias radica en el ámbito geográfico. Las cuencas intracomunitarias se extienden dentro del territorio de una sola Comunidad Autónoma, mientras que las cuencas intercomunitarias traspasan los límites geográficos de dos o más Comunidades Autónomas.
Las cuencas intracomunitarias de la CAPV se corresponden con las de: Asua, Barbadun, Butroe, Estepona, Galindo, Gobelas, Oka, Lea, Artibai, Deba, Oiartzun y Urola.
Las cuencas intercomunitarias se corresponden con las de: Karrantza, Agüera, Ibaizabal, Oria, Urumea, Bidasoa, Ebro, Purón, Omecillo, Baia, Zadorra, Arakil, Inglares y Ega.
Siempre que la solicitud de se ubique dentro de alguna cuenca intracomunitarias, ésta deberá ser realizada a esta Agencia Vasca del Agua. No obstante, cualquier particular puede realizar la consulta o denuncia de cualquier circunstancia ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para aprovechamientos de agua que vayan a realizarse en la cuenca intercomunitaria del Ebro (Ebro, Purón, Omecillo, Baia, Zadorra, Arakil, Inglares y Ega), las concesiones o autorizaciones deberán solicitarse en la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Para aprovechamientos de agua que vayan a realizarse en las cuencas intercomunitarias del Cantábrico (Karrantza, Agüera, Ibaizabal, Oria, Urumea y Bidasoa), las concesiones o autorizaciones deberán solicitarse en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Es el reconocimiento del derecho para el aprovechamiento de aguas de un manantial o sondeo (aguas subterráneas) o pluviales y uso dentro de esa misma finca y cumpliendo las siguientes condiciones:
- Siempre que sean Aguas subterráneas (manantial, pozo) o pluviales.
- Menos de 7.000 m3/año.
- Se usen dentro de la misma finca (en propiedad de la persona solicitante).
Si el pozo o el sondeo que se pretende aprovechar no se ha realizado todavía, se deberá iniciar el procedimiento de Investigación de aguas (incluir link al trámite) subterráneas. La respuesta de la Agencia Vasca del Agua para estos casos consistirá en un informe con las condiciones para la realización del sondeo.
Se tiene que solicitar una concesión de aguas cuando se quieran aprovechar:
- Aguas superficiales (ríos, arroyos, embalses, etc.) en todos los casos.
- Aguas subterráneas (de sondeos, manantiales, etc.) de más de 7.000 m3/año.
- Aguas subterráneas (de sondeos, manantiales, etc.) no superiores a 7.000 m3/año, si se aprovechan en una finca diferente en donde se ubica la captación.
- Aguas residuales procedentes de regeneración
- Aguas desalinizadas
En el caso que se quiera realizar un aprovechamiento de agua para una actividad concreta y para una duración limitada (máximo 2 años), puede tratarse de una Derivación temporal de aguas.
Previamente a la Resolución de la concesión se deberán aceptar la totalidad de las condiciones tanto de carácter particular como general. La Agencia vasca del agua remitirá dichas condiciones a la persona solicitante y ésta deberá firmar y devolver el documento.
La persona titular del aprovechamiento deberá:
- Respetar el volumen o caudal de agua autorizado
- Instalar el Sistema de control de volúmenes autorizado e informar a la Agencia Vasca del Agua-URA de los volúmenes de agua captada
- Pagar un canon del agua, si corresponde
- Respetar los caudales ecológicos
- Cumplir aquellas condiciones que se especifiquen en la resolución del derecho.
- Comunicar a la Agencia Vasca del agua las modificaciones en las características del aprovechamiento tales como persona titular del aprovechamiento, cambios en las tomas de agua, cambios en los usos, etc.
Tras otorgar el derecho al aprovechamiento de aguas (independientemente del tipo de derecho que se otorgue), la Agencia Vasca del Agua realizará el Seguimiento del aprovechamiento y velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución, así como las derivadas del cumplimiento de la normativa en materia de aguas. Derivado de este seguimiento podrán realizarse requerimientos por parte de la Agencia Vasca del agua si fuese necesario, o podrá aportarse información por parte de la persona titular del aprovechamiento en el expediente de Seguimiento del Aprovechamiento que se iniciará al efecto en el momento del otorgamiento del derecho o cuando se vaya a realizar algún trámite al respecto. Ante cualquier duda, la persona titular puede consultarlo en la Agencia Vasca del Agua.
Todas las personas usuarias (físicas o jurídicas) que utilicen la misma toma de agua de manantiales, pozos, corrientes naturales (ríos, arroyos, etc.), tienen la obligación de constituirse en comunidad.
La Agencia vasca del agua dispone de un modelo de convenio, aunque se pueden utilizar otros, el formulario FA-002_1 convenio de utilización de aguas.pdf (PDF, 371 KB) (PDF)
Cuando se produzcan cambios en las personas integrantes de la comunidad de usuarios, se deberán comunicar a la Agencia Vasca del Agua.
En caso de que la comunidad de usuarios no disponga de un NIF asignado, consulta en la Agencia Vasca del Agua.
Sí. Todos los usuarios (personas físicas o jurídicas) que utilicen la misma toma de aguas procedente de manantiales o pozos tienen la obligación de constituirse en comunidad de usuarios.
Se tiene que solicitar una concesión de aguas cuando se quieran aprovechar:
- Aguas superficiales (ríos, arroyos, embalses, etc.) en todos los casos.
- Aguas subterráneas (de sondeos, manantiales, etc.) de más de 7.000 m3/año.
- Aguas subterráneas (de sondeos, manantiales, etc.) no superiores a 7.000 m3/año, si se aprovechan en una finca diferente en donde se ubica la captación.
- Aguas residuales procedentes de regeneración
- Aguas desalinizadas
En el caso que se quiera realizar un aprovechamiento de agua para una actividad concreta y para una duración limitada (máximo 2 años), puede tratarse de una Derivación temporal de aguas.
- establecidos en la legislación de aguas, y en el artículo 52 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
- Extinción: perdida del derecho al uso de aguas públicas conforme a lo establecido en el artículo 89 y 161 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y sus posteriores modificaciones. También incluir el art 66 del texto refundido de la Ley de aguas sobre caducidad de concesiones.
Si hay una concesión, hay que tramitar al completo el procedimiento de investigación
Si el aprovechamiento de aguas va a dar lugar al derecho del uso privativo (ver pregunta1), solicita una consulta a través de este enlace link al trámite consultas aprovechamientos
Si el aprovechamiento de aguas que se pretende realizar requiere de una concesión (ver pregunta 2) se requiere la autorización de investigación de aguas subterráneas.
Cuando la concesión para el aprovechamiento de aguas, o la propiedad de la finca en la que se utiliza (para concesiones de riego) pasa de una persona a otra (física o jurídica) por cualquier motivo (compraventa, traspaso o herencia de una vivienda, un negocio o una actividad industrial, traspaso de la responsabilidad de gestión entre administraciones públicas, por ejemplo, de un ayuntamiento a un consorcio).
En el caso de los derechos al uso privativo de las aguas, si cambia la titularidad de la finca, se deberá solicitar un nuevo reconocimiento del derecho por parte de la nueva persona titular.
Tanto en un caso como en el otro, la transferencia en la titularidad del aprovechamiento se inscribirá en el registro general de aguas.
La solicitud la debe presentar la persona, física o jurídica, que adquiere la titularidad de la concesión al aprovechamiento de aguas. La nueva persona titular asume en su totalidad las obligaciones recogidas en la Concesión.
Si como consecuencia del cambio de titularidad producido tuviera lugar alguna modificación de las características bajo las cuales se otorgó la Concesión para el aprovechamiento de aguas (como el uso al que se destinan las aguas, los puntos de toma o captación, volúmenes captados...), la nueva persona titular deberá solicitar la Modificación de Características de dicha concesión.
La vigencia de la Concesión para el aprovechamiento de aguas, así como los plazos que en ella figuren, se mantienen tal y como estén recogidos en dicha concesión.
Si el titular de una concesión desea extinguir su concesión porque va a abandonar la captación y uso del agua, debe solicitar a la Agencia Vasca del Agua su extinción.
Una concesión se extingue (art 89 RDPH) :
- Por término de plazo de concesión
- Por renuncia expresa de la persona titular
- Por caducidad de la concesión (art 161 TRLA):
- Por incumplimiento de las condiciones esenciales
- Por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos siempre que aquélla sea imputable a la persona titular
- Por expropiaciones forzosas
Los expedientes de extinción podrán iniciarse de oficio por parte de la Agencia Vasca del Agua o a instancia del titular de la concesión.
La extinción o caducidad de la concesión supone la eliminación por parte de la persona titular de las infraestructuras de captación (azud, depósitos, canales, tuberías, etc). En su caso, podrían revertir a la Administración competente gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento.
Fecha de última modificación:


