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    Preguntas frecuentes: aprovechamientos

    Cuando se pretenda la utilización de aguas públicas procedentes de ríos, barrancos, manantiales, arroyos, acuíferos, etc., por parte de personas físicas, jurídicas o entidades, con destino a abastecimiento, riego o cualquier otro uso privativo no incluido en el art. 54 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

    Para la concesión de un aprovechamiento se deberá remitir el F.A-0001 Solicitud de concesión de aguas (PDF, 269KB) (abre en nueva ventana) cumplimentado.

    • En caso de que el consumo anual no supere los 7.000 m³ anuales y se trate de un uso exclusivo del agua para la finca en la que se ubica, se señalará el apartado “Aprovechamiento usos privativos, por disposición legal, volumen total anual no superior a 7.000 metros cúbicos”.
    • Si el consumo derivado es superior a los 7.000 m³ anuales, se señalará el apartado “Concesión de aguas, de caudal menor a 8 litros/segundo (art. 128 del RDPH)” o el “Concesión de aguas, de caudal menor a 4 litros/segundo (art. 130 del RDPH)”.

    Se debe remitir el formulario F.A-0004 solicitud de transferencia de titularidad de una concesión de aprovechamiento de aguas (PDF, 207KB) (abre en nueva ventana), completando todos los campos del mismo y remitiendo la documentación a la que se hace referencia en la hoja informativa que acompaña al formulario.

    Se debe remitir el formulario F.A-0002 solicitud de modificación de características (PDF, 286KB) (abre en nueva ventana), completando todos los campos del mismo y remitiendo la documentación a la que se hace referencia en la hoja informativa que acompaña al formulario.

    Todos los usuarios (personas naturales o jurídicas) que, de forma colectiva, utilicen la misma toma de aguas procedente o derivada de manantiales, pozos, corrientes naturales (ríos, arroyos, etc.), o canales construidos por el Estado, tienen la obligación de constituirse en comunidad.

    Para constituirse como comunidad de usuarios se debe remitir el formulario F.A-0005 convenio de utilización de aguas (PDF, 3MB) (abre en nueva ventana) a URA, completando todos los campos del mismo y remitiendo la documentación a la que se hace referencia en la hoja informativa que acompaña al formulario.

    Las concesiones podrán declararse caducadas por incumplimiento de cualquiera de las condiciones esenciales o plazos en ellas previstos.

    Asimismo, el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos siempre que aquélla sea imputable al titular (art. 66 del TR LA).

    Las concesiones se extinguirán por transcurso del plazo, por caducidad, expropiación forzosa o por renuncia del concesionario.

    Los expedientes de extinción podrán iniciarse de oficio por parte de la Agencia Vasca del Agua o a instancia del titular de la concesión.

    Fecha de última modificación: