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    Preguntas frecuentes canon de vertidos

    El vertido al dominio público hidráulico (aguas continentales) conlleva una tasa anual denominada canon de control de vertido.

    El vertido a tierra-mar (mar y estuarios) conlleva una tasa anual denominada canon de vertido.

    Siempre que se vierta al dominio público hidráulico o desde tierra al mar, y se aplicará tanto a los vertidos autorizados como a los no autorizados, con independencia de la sanción que corresponda por vertido no autorizado.

    La tasa debe ser abonada por quien lleven a cabo el vertido, ya sea como titular de la autorización de vertido, ya sea como responsable de vertidos no autorizados.

    Se debe calcular el canon para cada flujo de vertido existente.

    El importe del canon de control de vertidos es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración.

    Canon de vertido= precio básico * m2 vertido * coeficiente de mayoración o minoración

    El coeficiente de mayoración o minoración depende a su vez de otros tres coeficientes:

    1. coeficiente que depende de la naturaleza del vertido;
    2. coeficiente que depende del grado de contaminación del vertido; y,
    3. coeficiente que depende de la calidad ambiental del medio físico en el que se vierte

    El precio básico por metro cúbico actual es de 0,01751 euros para el agua residual urbana y de 0,04377 euros para el agua residual industrial.

    Para los vertidos no autorizados, el volumen a considerar se estimará por la Agencia Vasca del Agua de manera indirecta.

    El importe de este cano se calcula como producto de la carga contaminante del vertido, expresada en unidades de contaminación, por el valor de la unidad de contaminación establecido en 3.000,00 euros.

    Canon vertidos Tierra-Mar= Carga contaminante (C) x 3.000,00 €

    La carga contaminante del vertido expresada en unidades de contaminación, se determinar según la siguiente fórmula:

    C = K x V

    En la que:

    • V = volumen del vertido, expresado en metros cúbicos/año.
    • K = coeficiente.
    • El valor de coeficiente K se determinará mediante la fórmula:
      • K = k1 x k2 x k3

    Dónde:

    • k1: coeficiente ligado a la carga contaminante.
    • k2: coeficiente determinado por el tipo de conducción utilizado para efectuar el vertido.
    • k3: coeficiente de aplicación a los vertidos que contengan alguna de las sustancias contaminantes incluidas en el anexo II del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    Una vez reciba la notificación del pago de dicho canon, y de la forma y en los plazos que en dicha notificación se indique.

    La tasa del control de vertidos en dominio público hidráulico se destina al estudio, control, protección y mejora del medio receptor.

    El canon de vertidos Tierra-Mar será destinado íntegramente a la financiación de actuaciones tendentes a la minimización de la contaminación producida por los vertidos de tierra a mar y la consecución de los objetivos medioambientales en las aguas territoriales del litoral vasco.

    Fecha de última modificación: