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    Preguntas frecuentes: obras

    El dominio público hidráulico comprende:

    • Las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
    • Los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas, entendiendo por cauce el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
    • Los lechos de los lagos y lagunas, es decir, el terreno que ocupan sus aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario.
    • Los lechos de los embalses superficiales en cauces públicos, entendidos como los terrenos cubiertos por las aguas cuando alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que los alimentan.
    • Los acuíferos subterráneos.
    • Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados anteriormente.
    • Las riberas entendidas como las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y las márgenes como los terrenos que lindan con los cauces.
    • Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
      • A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para un uso público que se regula reglamentariamente.
      • A una zona de policía de 100 m de anchura, en la que el uso del suelo y las actividades que en ella se desarrollen están sometidas a condiciones reglamentariamente establecidas.

    Esquema que define el dominio público hidráulico

    Esquema que define el dominio público hidráulico

    En general, la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (“en adelante zona de servidumbre de protección ZSP”) recae sobre una franja de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Esta servidumbre, en los terrenos ya clasificados a la entra en vigor de la Ley de Costas como suelo urbano, pasa a ser de manera general de 20 metros.

    Se puede consultar el deslinde del Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestreT en el visor de URA. Para ver la capa correspondiente ir a la lista de capas y abrir el apartado de capas de otras fuentes seleccionar IDEE. Estatales y después Límites y dos veces Dominio Público Marítimo Terrestre (PNG, 35 KB) 

    Esquema que distingue el dominio público martímo terrestre, zonas de servidumbre de protección marítimo terrestre y zona de servidumbre de tránsito

    Esquema que distingue el dominio público martímo terrestre, zonas de servidumbre de protección marítimo terrestre y zona de servidumbre de tránsito

    La Declaración Responsable es una forma de tramitación simple que le permite, en determinados casos, informar a la Administración de que cumple con los requisitos (documentación necesaria o el compromiso de conservarla, sobre todo) de la legislación de aguas, para que pueda acceder y ejercer un derecho o facultad. Por ejemplo: una obra menor, un clareo de vegetación…

    Para realizar este trámite deberá rellenar la correspondiente declaración mediante el siguiente modelo de Declaración uesponsable para obras menores

    Con carácter general, cualquier utilización o aprovechamiento de los cauces o de los bienes situados en ellos requiere la previa concesión o autorización administrativa.

    Se trata pues, de la construcción de puentes, badenes o pasarelas, cruces subterráneos o aéreos de cualquier naturaleza, instalación de embarcaderos, limpieza de acarreos, talas, plantaciones, extracción de áridos, etc.

    En caso de que una persona o entidad pretenda realizar obras e instalaciones en la zona de Dominio Público Hidráulico o en la Zona de Policía deberá solicitar la preceptiva autorización mediante el modelo de solicitud “F.O-0001 solicitud autorización para obras en dominio público hidráulico o zona de policía (PDF, 448KB) (abre en nueva ventana)”, donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente

    Ejecutar obras en dichas zonas sin disponer de la misma podrá ser objeto de sanción.

    En caso de que una persona o entidad pretenda realizar obras e instalaciones en la zona de servidumbre marítimo-terrestre deberá solicitar la preceptiva autorización mediante el modelo de solicitud “F.O-0003 solicitud autorización para obras en servidumbre de protección marítimo-terrestre (PDF, 894KB) (abre en nueva ventana)”, donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente

    Ejecutar obras en dichas zonas sin disponer de la misma podrá ser objeto de sanción.

    Sí. Deberá aportar al correspondiente expediente de autorización el acuerdo de subrogación de dicha autorización, suscrito por el nuevo sujeto pasivo con la conformidad del actual titular. Tiene a su disposición el modelo F.O-0005 cambio de titularidad de obras en dominio público hidráulico, zona de policía de cauces o zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (PDF, 3MB) (abre en nueva ventana).

    En caso de tratarse de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización en construcciones o instalaciones existentes en la ZSPMT deberá realizar la correspondiente declaración responsable mediante el modelo F.O-0004 declaración responsable para la realización de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización en construcciones o instalaciones existentes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. (PDF, 465KB) (abre en nueva ventana)

    Llevar a cabo estas actuaciones en dicha zona sin haber firmado la declaración responsable correspondiente podrá ser objeto de sanción

    Toda actuación en la zona de flujo preferente deberá contar con una declaración responsable, presentada ante la Agencia Vasca del Agua e integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En ella la persona o entidad que promueva la actiuvidad expresa claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

    En los casos en que no esté incluida en un expediente, deberá presentarse ante la Agencia Vasca del Agua con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.

    Además, en cualquier zona inundable (hasta periodo de retorno de 500 años) se deberá presentar también declaración responsable para realizar cualquiera de estas actuaciones:

    • Hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, Acampadas, Zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil.
    • Edificaciones, obras de reparación, rehabilitación o cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y aparcamientos en superficie, y otras edificaciones bajo rasante.

    Declaración responsable por riesgo de inundación (PDF, 105 KB)

    Fecha de última modificación: