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    Bonificaciones y exenciones

    SUJETOS DE NO SUJECIÓN AL CANON DEL AGUA 

    • No estarán sujetas al canon del agua las captaciones o entradas de aguas siguientes:
      • Aguas marinas.
      • Aguas pluviales o escorrentías.
      • Reutilización del agua en usos industriales u otros usos. 

    EXENCIONES

    • Quedan exentas del pago del canon del agua:
      • La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.
      • El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar
      • Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.

    BONIFICACIONES 

    • Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando el sujeto pasivo sea titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponga de la tarjeta de explotación agraria.
    • Para la aplicación de esta bonificación, las personas o entidades contribuyentes deberán presentar solicitud a la Agencia Vasca del Agua, conforme al modelo que se establezca, acompañada de la documentación que acredite la titularidad de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o de la tarjeta de explotación agraria.
    • La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.
    • En su caso, además, será necesario que pueda ser cuantificado separadamente el volumen de agua correspondiente a dicha exención o bonificación, mediante mecanismos homologados de medición directa del agua individualizados. De no poder determinarse el volumen de agua exento o bonificado mediante este sistema, se procederá a su determinación a partir de los porcentajes que para cada uso del agua se reflejen en la autorización o concesión administrativa o, si ello no fuese posible, a partir de los usos del agua señalados en la autorización o concesión administrativa considerando igual porcentaje para cada uno de los mismos.