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    Modificación de datos de obras y actuaciones en Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre (ZSPMT) - Gobierno Vasco

    Autorización previa necesaria para modificar las características o datos de obras y actuaciones ya autorizadas en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre. 

    La solicitud debe presentarse por la persona o entidad titular de la autorización, cuando se quieran hacer cambios respecto a lo autorizado inicialmente. Esto debe hacerse dentro del periodo en el que la autorización sigue vigente. 

    Plazo máximo de resolución:4 meses desde la solicitud 

    ¿Quién puede tramitarlo? 

    Cualquier persona interesada mediante identificación electrónica. Los siguientes grupos deben hacerlo obligatoriamente(1):  

    • Empresas y asociaciones. 
    • Entidades sin personalidad jurídica (como sociedades civiles, comunidades de personas propietarias, etc.). 
    • Personas profesionales colegiadas (en trámites relacionados con su actividad). 
    • Personal empleado público (cuando actúe en el ejercicio de sus funciones). 
    • Personas empresarias individuales o autónomas, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional. 
    • Personas representantes de cualquiera de los colectivos anteriores. 

    ¿Cómo?  

    1. Lee la hoja informativa (abre en nueva ventana).  
    2. Prepara los documentos complementarios (máx. 10MB por archivo). Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa.

    Cuando la actuación se localice en zona inundable, deberá presentarse obligatoriamente el Modelo de Declaración Responsable por Riesgo de Inundación.  

    1. Accede a la sede electrónica y sigue estos pasos:  
      • Identifícate con tu medio electrónico.  
      • Rellena el formulario.  
      • Adjunta los documentos.  
      • Firma y envía.  

    Podrás consultar el estado del expediente y gestionar los siguientes pasos de la tramitación a través de Mi carpeta. 

    ¿Dónde? 

    A través de este enlace directamente: Modificación de datos de obras y actuaciones en Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre (ZSPMT) - Gobierno Vasco (abre en nueva ventana)

    ¿Quién puede tramitarlo? 

    Solamente las personas físicas o sus representantes, siempre y cuando no estén obligados a realizarlo electrónicamente. No obstante, podrán hacerlo también por medios electrónicos pudiendo cambiar la forma de comunicación a lo largo de la tramitación de la solicitud.   

    ¿Cómo?  

    1. Lee la hoja informativa (abre en nueva ventana). 
    2. Completa y firma el modelo de solicitud:
    3. Prepara la documentación correspondiente. Si tienes dudas, puedes consultar todos los detalles en la hoja informativa. 

    Cuando la actuación se localice en zona inundable, deberá presentarse obligatoriamente el Modelo de Declaración Responsable por Riesgo de Inundación.   

    1. Registra la solicitud en cualquiera de los siguientes puntos. 

    ¿Dónde? 

    • ¿Qué tengo que hacer para modificar las características de unas obras o actuaciones ya autorizadas y aún en plazo de ejecución? 

      Debes notificar los cambios que deseas realizar explicando de manera detallada las modificaciones respecto a lo ya autorizado, si es necesario, aporta nueva documentación.  

      En caso de tramitación electrónica, esta notificación tienes que hacerla a través del expediente de seguimiento de la Autorización (SAO, SAZ, etc.) de la forma descrita en el aportado “Añadir nueva documentación a un expediente ya iniciado”. 

      Una vez valorado el alcance de estos cambios se te notificará el siguiente paso a realizar, que puede requerir obtener una nueva autorización. Para esto último se hará una solicitud de autorización para la modificación de datos obras y actuaciones.  

    • ¿Qué plazo de resolución tienen los expedientes de Modificación de datos de obras y actuaciones? ¿Y si no se resuelven en plazo? 

      Para los expedientes de modificación de datos de obras y actuaciones en Dominio Público Hidráulico y Zona de Policía de cauces (Ref. MDO) el plazo máximo de resolución es de 6 meses.  

      Para los expedientes de modificación de datos de obras y actuaciones Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre (Ref. MDZ) el plazo máximo de resolución es de 4 meses.  

      En ambos caos, transcurrido el plazo mencionado sin resolución expresa en ningún caso se entenderá otorgada la Autorización por silencio administrativo.  

    • ¿Qué pasa si no recibo respuesta tras solicitar una Modificación de datos de obras y actuaciones?  

      Si has solicitado una modificación de datos de obras o actuaciones en el Dominio Público Hidráulico y/o en Zona de Policía de cauces o en la Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre y no recibes respuesta en el plazo establecido, en ningún caso se entenderá concedida dado que el silencio administrativo es negativo en este caso.  

    • ¿Pueden exigirme otras administraciones (autonómica, local, etc.) otro tipo de permisos? 

      Sí. La Autorización que concede la Administración Hidráulica (Agencia Vasca del Agua o Confederación Hidrográfica) se refiere exclusivamente a lo previsto en la Legislación de Aguas. 

      Otras administraciones, como la autonómica o la local, pueden requerir permisos adicionales según sus competencias (urbanismo, medio ambiente, patrimonio, etc.) y es responsabilidad de la persona o entidad titular obtenerlos.  

    • ¿Qué obligaciones tengo como titular de una de autorización para la modificación de obras y actuaciones? 

      1. Respetar las condiciones de la Autorización. La resolución indica quién es la persona o entidad, qué se autoriza exactamente, en qué condiciones y durante cuánto tiempo.  
      2. Si la Autorización lleva asociado un canon de ocupación, pagarlo con la periodicidad establecida.    
      3. Notificar cualquier cambio sobre lo autorizado. Si necesitas modificar las características de la actuación ya autorizada debes notificarlo a esta Agencia y en su caso solicitar una modificación de la Autorización.  Si no puedes ejecutar la actuación en el plazo previsto, debes pedir una prórroga justificando los motivos.  
    • Me han comunicado que acumulan varias de mis expedientes, ¿qué significa eso? 

      Significa que tus solicitudes se gestionarán de forma conjunta en un único expediente. 

      Esta acumulación se realiza cuando los procedimientos presentan una identidad sustancial o están íntimamente relacionados, y permite una tramitación más eficiente por parte del órgano competente. 

    • He recibido una comunicación de Trámite de Audiencia, ¿debo hacer algo? 

      Examina la documentación (por ejemplo, informe técnico) que se te ha remitido.  

      Si lo consideras conveniente, puedes presentar un escrito de alegaciones dentro del plazo indicado. Valoraremos la información remitida pudiendo variar o no la tramitación habitual del expediente. 

      En caso de que no presentes alegaciones en el plazo fijado, continuará la tramitación habitual del expediente hasta su resolución. 

      El trámite de audiencia supone la garantía de tu participación y defensa como persona interesada en el expediente. 

    • Tengo una Autorización, pero finalmente no voy a realizar la obra o actuación, ¿qué tengo que presentar? 

      Si eres la persona o entidad titular deberás presentar un escrito en la Agencia Vasca del Agua manifestando expresamente tu renuncia, antes de iniciar cualquier actuación. 

      En caso de tramitación electrónica, este escrito deberás presentarlo en el propio expediente de Autorización (AO, Z, etc.) de la forma descrita en el aportado “Añadir nueva documentación a un expediente ya iniciado”. 

    • El expediente todavía está en tramitación, pero no voy a realizar la actuación, ¿qué tengo que hacer?  

      Tienes que presentar un escrito de desistimiento.  

      En caso de tramitación electrónica, este escrito deberás presentarlo en el propio expediente de Autorización (AO, Z, etc.) de la forma descrita en el aportado “Añadir nueva documentación a un expediente ya iniciado”. 

    • ¿Qué es el canon de ocupación del Dominio Público Hidráulico?  

      Es una tasa que se paga por la ocupación de bienes del Dominio Público Hidráulico, como, por ejemplo: puentes, coberturas, voladizos, cruces aéreos o subterráneos con el cauce, etc. Este canon se establece en la Autorización de obras y actuaciones necesaria para realizar la actuación.  

      Para más información consultar el apartado “Canon de ocupación del Dominio Público Hidráulico” de las preguntas generales.

    Pregunta Frecuentes sobre Autorizaciones de Obras

    Fecha de última modificación:

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