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    Preguntas frecuentes generales

    El Dominio Público Hidráulico (en adelante, DPH) comprende:

    Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.

    • Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
    • Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
    • Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
    • Aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
    • Además, se consideran parte del DPH las riberas entendidas como las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas.

    Zonas de Protección asociadas al DPH

    Para preservar el DPH y prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, se establecen dos Zonas de Protección en las márgenes (terrenos que lindan con los cauces):

    Zona de Servidumbre: Franja de 5 metros desde el límite del DPH para uso público: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal y para vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de forma excepcional. No se permite construir en esta zona ni realizar actividades que impidan el acceso al cauce a través de ésta.

    • Zona de Policía: Franja de 100 metros desde el límite del DPH en la que está condicionado el uso del suelo y las actividades a realizar.
    • Esquema que define el Dominio Público Hidráulico y sus Zonas de Protección

    El inventario de cauces de la CAPV, actualmente en revisión, puede consultarse en él visor de la Agencia Vasca del Agua. Para ver la capa correspondiente ir a la lista de capas y abrir el apartado de Aguas-URA y seleccionar Hidrografía de aguas superficiales. Después activar las capas correspondientes: Rios, Embalses de la CAPV, etc.

    El Dominio Público Marítimo- Terrestre (en adelante, DPMT) cuenta con dos franjas de protección:

    • Zona de Servidumbre de Tránsito: Franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios sujetos a cualquier régimen de protección.
    • Zona de Servidumbre de Protección: Franja de 100 metros medida desde tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Esta servidumbre, en los terrenos ya clasificados a la entra en vigor de la Ley de Costas como suelo urbano, pasa a ser de manera general de 20 metros.

    Es necesaria una Autorización o la presentación de una Declaración Responsable para cualquier obra, actuación, vertido o actividad que se localice en Zona de Servidumbre de Protección Marítimo-Terrestre (incluyendo la Zona de Servidumbre de Tránsito).

    Esquema que define el Dominio Público Marítimo-terrestre y su Zona de Servidumbre de Protección

    El deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre y su Zona de Servidumbre de Protección, puede consultarse en él visor de la Agencia Vasca del Agua. Para ver la capa correspondiente ir a la lista de capas y abrir el apartado de capas de otras fuentes seleccionar IDEE. Estatales y después Límites y dos veces Dominio Público Marítimo Terrestre (PNG, 35 KB).

    El Dominio Público Marítimo-Terrestre (en adelante, DPMT) comprende:

    • La Zona Marítimo-Terrestre.
    • Las playas.
    • Las aguas interiores.
    • El mar territorial.
    • Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

    Los bienes que pertenecen al DPMT se determinan mediante el procedimiento administrativo del deslinde.

    El deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre y su Zona de Servidumbre de Protección, puede consultarse en el visor de la Agencia Vasca del Agua. Para ver la capa correspondiente ir a la lista de capas y abrir el apartado de capas de otras fuentes seleccionar IDEE. Estatales y después Límites y dos veces Dominio Público Marítimo Terrestre (PNG, 35 KB).

    Las cuencas hidrográficas se clasifican según el territorio que abarcan:

    • Cuencas intracomunitarias: Son aquellas que se encuentran completamente dentro del territorio de una sola Comunidad Autónoma. En el caso de la CAPV, estas cuencas están bajo competencia directa la Agencia Vasca del Agua.
    • Cuencas intercomunitarias: Son aquellas que traspasan los límites de la Comunidad Autónoma, afectando a dos o más comunidades. Por ello, su gestión es competencia estatal, aunque URA tiene encomendadas diversas actividades en materia de Dominio Público Hidráulico.

    En el mapa, se representa con colores cada ámbito:

    • Azul oscuro: Cuencas intracomunitarias.
    • Azul claro: Cuencas intercomunitarias.

    Las demarcaciones hidrográficas son zonas de planificación y gestión del agua que agrupan varias cuencas fluviales. En el mapa de la CAPV se distinguen tres demarcaciones:

    1. Demarcación del Cantábrico Occidental
    2. Demarcación del Cantábrico Oriental
    3. Demarcación del Ebro

    Estas demarcaciones no siguen los límites administrativos de las provincias, sino los naturales de los ríos y sus cuencas. En el mapa, se representan las tres demarcaciones, así como los ámbitos intra (azul oscuro) e intercomunitarios (azul claro)

    Cada demarcación tiene su propio Plan Hidrológico.

    • Los usos comunes de las aguas superficiales (beber, bañarse y otros usos domésticos, así como abrevar el ganado), pero deben llevarse a cabo de forma que no se produzca una alteración de la calidad y caudal de las aguas.